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Premio Haba de Oro 2011: Familias acogedoras de Navarra

17 Abril 2012

Premio "Haba de Oro" 2011 para las familias acogedoras de Navarra La familia Recalde-Romea recogió el galardón en nombre de las más de doscientas familias que en Navarra realizan esta labor La Asociación Cabalgata Reyes Magos de Pamplona concedió su premio anual, Haba de Oro 2011, a las familias que acogen en Navarra a niños en dificultades. El alcalde de la ciudad, Enrique Maya, fue el encargado de entregar el galardón en el mismo consistorio a Pilar Romea y a su esposo José Antonio Recalde, que recogieron el premio en nombre de todas las familias. En el acto de entrega se destacó "la generosidad, responsabilidad y solidaridad de éstas". Concluido el acto, el Grupo de Abanderados Italianos realizó una exhibición en la Plaza Consistorial. El ejemplo de la familia Recalde-Romea podría ser el de cualquiera de las más de 200 que actualmente tienen algún menor en acogida en Navarra. Pilar y José Antonio ya tenían dos hijos biológicos, Javier y María, de 28 y 23 años en la actualidad, "pero teníamos una inquietud dentro desde hace mucho tiempo. Pensamos también en adoptar pero una trabajadora social nos sugirió la idea y aquí llevamos con Maika desde hace 8 años, desde que tenía 6, y ahora es la reina de la casa junto con la abuela María Jesús", explica Pilar. El proceso para acoger un niño se realiza a través de Bienestar Social en la Dirección General de Familia. "Los trabajadores sociales y psicólogos analizan las familias para ver si encajan en el modelo para acoger y qué niño o niña es el adecuado", apunta José Antonio. "Hay muchos tipos de familias que tienen cabida, puede ser incluso una sola persona. A nosotros nunca nos han preguntado nuestras ideas políticas o religiosas. Supongo que se decide en función de que los candidatos sean equilibrados o vivan una situación estable", añade. Experiencia enriquecedora En la decisión de esta acogida llevaron la voz cantante la madre y la hija. Ésta última resalta: "Queríamos un hermanito pequeño y desde el principio acogimos a Maika como un hermano más y lo mismo el resto de la familia, sin ningún problema". Su madre destaca que a ella esta experiencia le ha hecho evolucionar mucho. "Haces un bien para los niños pero también para uno mismo. Sientes cosas y eres. consciente de que hay otras personas que viven otros problemas que antes no habíamos visto o no habíamos reparado en ello". Diferente a una adopción Maika apenas se acuerda de cuándo entró a formar parte de su nueva familia. Está en situación de acogida permanente y a efectos legales mantiene una filiación como si fuera una hija biológica de la familia, aunque existe una diferencia sustancial con una situación de adopción. El acogimiento es una figura distinta ya que mantiene sus apellidos y, en este caso, la relación con sus padres biológicos. "Ella quiere a sus padres y nos quiere a nosotros", comenta José Antonio, "pero si hay alguna situación o hecho importante lo debemos comunicar a Bienestar Social. Por ejemplo, nosotros no tenemos potestad para hacerle el pasaporte porque es algo que compete a sus padres". Pilar señala que para tomar una decisión como la de su familia "hay que tener una inquietud de verdad y clara. No se trata de ningún juguete y hay que tratarlo como a un hijo biológico pero sabiendo que no es un compromiso para toda la vida porque puede que cuando sea mayor se vaya o que lo reclame su familia biológica y vuelva con ellos. Hay distintas situaciones como padres que están en la cárcel, otros enfermos, etc. No se debe tener un sentido de propiedad del niño, algo que en nuestro caso nos ha hecho reflexionar y aprender mucho sobre nuestros propios hijos biológicos". El matrimonio formado por José Antonio y Pilar recuerda la llegada de Maika un 22 de diciembre como un auténtico regalo de Navidad. "Nos tocó la lotería. Al principio tuvimos nuestras incidencias, como que tenía que dormir con la luz encendida y situaciones propias de una niña de 6 años que no conoce a unas personas nuevas para ella, pero en general no hubo ningún problema. Luego, como en cualquier relación humana, no siempre es un camino de rosas pero es algo muy enriquecedor", destacan ambos. Esta pareja resalta el apoyo que siempre ha obtenido por parte de los profesionales de Bienestar Social. "Al principio están muy encima de las familias para ver la evolución y siempre que hemos tenido cualquier duda nos han ayudado, desde los trabajadores sociales a los psicólogos". El secreto para llevar a buen término esta experiencia en boca de los miembros de esta familia es que "hay que ser consciente de que eres acogedor, que tiene sus padres legítimos y lo importante es el menor, por el que también vela Bienestar Social. En nuestro caso la consideramos igual que otra hija pero somos conscientes de nuestra situación y procuramos no extralimitarnos". Objetivos del acogimiento - Otorgar temporalmente a una persona o familia la guarda y custodia de un menor cuya familia no puede atenderle, con la obligación de cuidarle, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral. - Facilitar al menor un entorno familiar diferente al de su origen, que le proteja y atienda a sus necesidades de manera integral, en tanto se resuelva la situación problemática que le afecta. - Es la medida más idónea de protección de los menores, cuando no es posible, por diversos motivos, su permanencia en la familia de origen, y se trata de una circunstancia temporal, en principio. Y esto es así porque un entorno familiar se considera el contexto que mejor puede responder a las necesidades de un niño o niña para un desarrollo adecuado en todos los aspectos. Destinatarios y requisitos Menores en situación de desprotección o conflicto social en grado severo con los siguientes requisitos: Para el menor: tener menos de 18 años, que resida en Navarra, aunque proceda de otro lugar, y que por su edad y circunstancias pueda beneficiarse del acogimiento. Para la familia acogedora: haber solicitado ser familia acogedora y haber sido valorada como idónea por el Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción Nacional de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo. Tipos de Acogimiento Según la duración prevista pueden ser: - Simple: cuando se constituye para un plazo de tiempo determinado, mientras la familia biológica hace un trabajo de capacitación parental o de resolución de las dificultades que impedían la permanencia del menor con ella. - Permanente: cuando por la naturaleza de las dificultades de la familia biológica no se prevé un retorno del menor con ella en un plazo determinado. - Preadoptivo: actualmente está contemplado este acogimiento cuando se entrega un menor a una familia con propuesta de adopción ante el juzgado, como paso previo mientras se resuelve judicialmente la adopción. En la nueva legislación sobre adopción ya no se emplea este término porque puede dar lugar a confusión. Según la familia acogedora: - Acogimiento en familia extensa: cuando el menor es acogido por familiares, allegados. - Acogimiento en familia ajena: cuando el menor es acogido por una familia con la que no le une relación alguna y que se ofrece voluntariamente. Según el órgano que lo formaliza: - Acogimiento administrativo: cuando lo constituye la entidad pública, con acuerdo de los padres. - Judicial: cuando no hay acuerdo de los padres  

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